CARRARA, LUCRECIA EDITH c/ OSECAC s/AMPARO LEY 16.986
La sentencia ordena a OSECAC brindar cobertura total e integral para la cirugía y prótesis solicitadas por la actora, fundamentando que la negativa basada en la preferencia por prótesis nacionales viola derechos constitucionales y el derecho a la salud de la amparista, por lo que se hace lugar a la acción de amparo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Lucrecia Edith Carrara, demanda contra OSECAC solicitando la cobertura total de una prótesis de alta especificidad y carácter internacional, que su médico tratante, el Dr. Caputo, recomienda por su durabilidad y características técnicas.
- La demandada, en su informe, sostiene que autorizó la prótesis y que la negativa a cubrir la prótesis importada se basa en que la misma no cumple con los requisitos del PMO y en que la actora rechazó la prótesis nacional ofrecida, además de que no acreditó imposibilidad económica para pagar la prótesis importada.
- La sentencia analiza la vulnerabilidad de la actora, la urgencia del tratamiento y la necesidad de garantizar su derecho a la salud, concluyendo que la negativa de la obra social viola derechos constitucionales y que la prótesis importada es la opción médica adecuada.
- Se destaca que la Corte Suprema ha reiterado que el amparo es un medio excepcional para proteger derechos fundamentales en situaciones extremas y que la omisión de brindar la prestación adecuada constituye una violación grave a la salud y calidad de vida del paciente.
- La sentencia hace lugar a la acción de amparo y ordena a OSECAC proporcionar la prótesis prescrita en carácter total, integral, sin coseguro ni reintegro, con costas a la demandada, y regula los honorarios profesionales en la suma de $1.591.569 para los abogados de la actora y $1.515.780 para la letrada de la demandada, en proporción de ley.
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