D. P. M., M. D. L. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia que ordenó a PAMI brindar cobertura de medicación oncológica Durvalumab, rechazando la defensa basada en requisitos administrativos y el vademécum, y considerando que la urgencia y la necesidad de salud justifican la medida.
- Quién demanda: M. d. L. D. P. M.
¿A quién se demanda?
PAMI (Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
la cobertura integral del medicamento oncológico Durvalumab 500 mg, en la dosis prescrita, ante la negativa del Instituto, y que se brinde toda otra prestación médico-asistencial necesaria por su enfermedad de cáncer de vesícula biliar.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo, ordenando a PAMI proveer la medicación y las prestaciones médicas requeridas, rechazando los argumentos administrativos de la demandada y resaltando la urgencia y la vulnerabilidad del paciente. La razón principal fue que “el médico tratante es quien se encuentra en mejores condiciones para decidir el método o medicamento a utilizar” y que el sistema de salud debe priorizar la protección del derecho a la salud, por encima de las restricciones del vademécum. Además, se rechazaron los agravios relativos a costas y honorarios, confirmando los regulados en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala recordó que la acción de amparo es adecuada ante la vulneración del derecho a la salud, especialmente en casos de urgencia y vulnerabilidad, y que los profesionales médicos tienen la competencia para determinar la medicación necesaria. Se subrayó que “el control administrativo, reglamentario o médico que efectúa la demandada no brinda suficiente fundamento en orden al deber de cumplir con lo solicitado sin dilaciones” y que “el apego estricto a reglamentaciones colisiona con el derecho a la salud y a una asistencia médica efectiva”. La sentencia enfatiza que “la normativa constitucional e internacional de derechos humanos fija el límite inferior del universo de prestaciones que deben otorgar los agentes del Sistema de Salud”.
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