N., M. c/ OSDE Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia que ordenó mantener la afiliación de la actora, jubilada, en su obra social en las mismas condiciones que tenía antes de jubilarse, rechazando los recursos de OSOCNA y OSDE y estableciendo que la normativa vigente permite la elección del beneficiario de mantener su obra social anterior sin afiliación automática a PAMI, y elevando los honorarios a la letrada Lema.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, M. N., demandó contra OSOCNA y OSDE para que se mantenga su condición de beneficiaria obligatoria del Plan 2-210 de OSDE a través de OSOCNA, en iguales condiciones a las que tenía durante su actividad laboral. El juez de primera instancia hizo lugar a la acción, ordenando a ambas demandadas mantener la afiliación y derivar los aportes correspondientes, además de ordenar que la actora continúe abonando la diferencia entre el valor del plan y los aportes. La Cámara confirmó la decisión, argumentando que la normativa vigente, particularmente las leyes 19.032, 23.660 y 23.661, habilitan al beneficiario a optar por mantener su obra social anterior, sin que exista una automática desafiliación a PAMI. La Cámara destacó que la normativa y la jurisprudencia reconocen la libertad de elección del beneficiario y que la transferencia automática al INSSJP/PAMI no es obligatoria, siempre que exista voluntad expresa en ese sentido. Además, rechazó las impugnaciones de OSOCNA sobre las costas y reguló los honorarios profesionales, elevándolos a valores adecuados a la tarea realizada. Finalmente, ordenó que se informe a la Superintendencia de Servicios de Salud lo resuelto.
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