G. B., C. N. c/ APRES S.A. s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia que ordenó a APRES S.A. a brindar cobertura integral en salud a un paciente con discapacidad, rechazando el recurso de apelación y argumentando que la decisión respeta los derechos constitucionales y convencionales a la salud y la discapacidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La acción fue promovida por C. N. G. B., con discapacidad por polineuropatías inflamatorias, contra APRES S.A., por negativa a otorgar cobertura a tratamientos y traslados especializados. La Cámara sostuvo que el derecho a la salud es un derecho humano fundamental, progresivo y garantizado por la Constitución y tratados internacionales. La sentencia de primera instancia ordenó a la demandada proveer cobertura integral y traslados, considerando la necesidad médica acreditada, la discapacidad y la protección constitucional y convencional. La demandada alegó que no existía negativa y que la cobertura excedía sus obligaciones, pero la Cámara concluyó que la prestación solicitada era justificada y que la negativa no era razonable. Además, se destacó que la acción de amparo era adecuada para proteger derechos de salud, y que la interpretación de la normativa debía ser dinámica y en línea con el principio de progresividad. La Cámara rechazó el recurso de la demandada y confirmó la sentencia, sin costas por falta de sustanciación del recurso.
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