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BERHO, GUSTAVO ADERBAL c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia que ordenó la cobertura de medicación oncológica a favor del actor, sosteniendo que la decisión de los profesionales médicos tratantes prevalece sobre la evaluación de la obra social, y rechazando el recurso de la demandada.

Obra social Derecho a la salud Jurisprudencia Cobertura medica Amparo Sentencia confirmada Decision medica Medicacion oncologica Medicacion contraindicada Derechos del paciente.

¿Quién es el actor?

Gustavo Aderbal Berho

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura de medicación Enzalutamida, Xtandi y Leuprolide según orden médica

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que ordenó a PAMI cubrir el costo total de los medicamentos indicados, en virtud de que los profesionales tratantes determinaron que esa medicación es la adecuada y que la alternativa propuesta por la demandada, Abiraterona, está contraindicada para el cuadro de salud del actor. Fundamentos principales de la decisión: "Los profesionales que se encuentran a cargo del tratamiento determinado por sus conocimientos científicos y técnicos, y en virtud de la relación personal y directa con el paciente, tienen la prerrogativa de escoger el método, técnica o medicamento que habrá de utilizarse para afrontar la enfermedad. Tal prerrogativa queda limitada a una razonable discrecionalidad y consentimiento informado del paciente, por lo que el control administrativo que realiza la obra social demandada no puede conducir a imponerle una prescripción en contraposición a la elegida por los profesionales responsables." "En el caso, los profesionales determinaron que la opción viable para salvaguardar la salud del actor es el suministro de la medicación cuestionada, y tal decisión se basa en conocimientos científicos y técnicos, dada su condición de expertos." "Por ello, resulta aplicable al caso la jurisprudencia que reconoce la preponderancia de la opinión del médico tratante en la elección del tratamiento, especialmente cuando la alternativa propuesta por la obra social resulta contraindicado para el paciente." "En consecuencia, la negativa de la demandada a cubrir la medicación indicada carece de fundamentación razonable, por lo que corresponde confirmar la sentencia en su totalidad."

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