MARCOS, ERNESTO RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La Cámara Federal de La Plata confirmó la decisión de primera instancia que declaró cosa juzgada respecto del reajuste del haber previsional, rechazando el recurso de apelación del actor y manteniendo la validez de las pautas fijadas en sentencia previa. La decisión se fundamenta en la estabilidad de las sentencias firmes y la inalterabilidad de los derechos previsionales adquiridos.
- Quien demanda (Actor): Ernesto Ricardo Marcos
- A quien se demanda (Demandado): Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS)
Objeto: Reajuste del haber previsional, recálculo del haber inicial, reajuste por movilidad y pago de diferencias, en un contexto donde ya se había reclamado previamente y obtenido una sentencia favorable en un expediente paralelo, que quedó firme.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando el recurso de apelación del actor y sosteniendo que la cosa juzgada impide discutir las pautas fijadas en sentencia anterior respecto del haber inicial y la movilidad durante la vigencia de la ley 26.417, en virtud de la estabilidad de las sentencias firmes y la protección de derechos adquiridos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La cosa juzgada es un atributo de las sentencias que otorga certeza y estabilidad, y no puede ser vulnerada salvo en supuestos excepcionales. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que la cosa juzgada es fundamental para la seguridad jurídica y la protección de derechos constitucionales, y no admite modificación cuando la sentencia ya adquirió carácter de firme y consentida. La sentencia de 25100256/2012, en la que se fijaron pautas para el recálculo del haber inicial y movilidad, quedó firmada y no puede ser revisada en el presente proceso, ya que ello vulneraría el principio de seguridad jurídica. La apelación del actor carece de fundamento para alterar las pautas establecidas en la sentencia anterior, en particular, en relación con los beneficios previsionales y las reglas de movilidad que rigen durante la vigencia de la ley 26.417. La protección de derechos adquiridos y la estabilidad de las decisiones firmes justifican la decisión de confirmar la sentencia de primera instancia.
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