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BENITEZ, PAMELA c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia en la causa por accidente laboral, ajustando el capital de condena y los intereses, y confirmó el resto de los aspectos. La decisión se fundamenta en la correcta valoración de las pruebas y la aplicación normativa vigente.

Recurso de apelacion Incapacidad psiquica Accidente laboral


¿Quién es el actor?

Pamela Benítez

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente laboral y reconocimiento de incapacidad psíquica.
- Decisión del tribunal: La Cámara modificó el monto de la condena a $3.764.297,95 más intereses desde 6/2/2024, en línea con la normativa vigente y el cálculo correcto del ingreso base. Confirmó el resto de la sentencia y dejó sin efecto las costas y regulación de honorarios en primera instancia, imponiéndolas en la alzada en un 80% a la demandada y 20% a la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del examen de la causa surge que el actor solicitó en dos oportunidades la designación de perito psicólogo... la oportunidad procesal para instar la producción de la prueba ya había precluido y no es posible, en este marco, reabrir etapas clausuradas por resolución firme. La queja de la actora se limita a reeditar un pedido de prueba extemporáneo, sin demostrar arbitrariedad ni error en la valoración efectuada por la juez de grado anterior. Además, el suceso que motivó las presentes actuaciones se circunscribió a un tropezón en la vereda con caída desde propia altura, un infortunio de escasa entidad objetiva que difícilmente pueda generar un cuadro psíquico incapacitante en nexo de causalidad adecuado en el marco de la ley 24.557, lo que torna inoficioso insistir en la producción de una pericia psicológica que no modificaría el resultado alcanzado." "En cuanto a la actualización del crédito, la Sala aplicó el régimen del decreto 669/19, considerando las remuneraciones del actor correspondientes a los doce meses anteriores al siniestro, actualizadas por el índice RIPTE, resultando en un monto de $214.222,31. Desde la fecha del siniestro (16/3/2023) hasta la demanda (6/2/2024), el ingreso base devengará intereses a la tasa RIPTE, y desde la presentación hasta la cancelación, intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, acumulándose en forma semestral." "Por ello, la prestación dineraria asciende a $3.764.297,95, superior al piso mínimo garantizado, por lo que se estatuye conforme a la fórmula, y se ordena el pago con intereses desde la demanda."

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