BAZAN, DAIANA AYELEN c/ TARABORELLI AUTOMOBILE S.A. s/DESPIDO
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la procedencia del despido y la improcedencia del abandono de trabajo alegado, reafirmando que la invocación de imposibilidad física por parte de la trabajadora no constituye abandono. Decisión basada en la existencia de una clara intención de continuar la relación laboral.
Actor: Daiana Ayelen Bazan Demandado: Taraborelli Automobile S.A. Objeto: Reclamación por despido injustificado, indemnizaciones y pago de honorarios. Decisión: Se hace lugar a la apelación de la empleadora, confirmando la improcedencia del despido por abandono y la correcta valoración de los pagos parciales fuera de registro.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró que la trabajadora invocó su imposibilidad física de concurrir a laborar como exteriorización de su intención de continuar ejecutando el contrato, por lo que no configuró abandono. Se resaltó que la ausencia por enfermedad suspendió la exigibilidad del trabajo y que las comunicaciones de la trabajadora no indicaron intención de abandonar, sino la expresa voluntad de continuar. Además, se rechazó la queja respecto a la inaplicabilidad de la ley 25.323 y se ratificó la valoración de los testimonios que acreditaron pagos fuera de registro, fundamentando la improcedencia del despido y la indemnización.
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