CARDOZO NUÑEZ, ODI MARILU c/ VERDEJA, NELIDA AGUSTINA s/DESPIDO
La Cámara de Apelaciones en lo Laboral modifica parcialmente la sentencia de primera instancia, declara la inconstitucionalidad de las leyes 23.928 y 25.561 en aspectos relacionados con la actualización monetaria y fija nuevos parámetros para el cálculo de la condena y los honorarios.
- Quien demanda (Actor): Odi Marilu Cardozo Nuñez
Demandado: Nélida Agustina Verdeja
Objeto: Reclamación por despido y cobro de indemnización.
Decisión: La Cámara confirma la existencia de una relación laboral desde abril de 2014, declara la inconstitucionalidad de las leyes 23.928 y 25.561 en sus partes que prohíben la actualización monetaria y la indexación, y establece un nuevo método de actualización del crédito con base en el IPC del INDEC, además de regular honorarios, costas y otros aspectos procesales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara sostiene que la relación laboral se verifica mediante la prueba testimonial y la valoración de la prueba en conjunto, primando la “primacía de la realidad” sobre las formalidades y denominaciones. Se destaca que la actividad de la actora fue ininterrumpida desde 2014 en un marco de dependencia, por lo que se configura la relación de trabajo bajo la Ley de Contrato de Trabajo. La sentencia de primera instancia fue modificada en cuanto a la forma de actualización del monto de condena, dejando sin efecto las normas que prohíben la actualización y estableciendo que la misma se hará conforme al IPC del INDEC más un interés del 3% anual. También se ajustan los honorarios profesionales y se imponen costas a la parte demandada. La Cámara deja constancia de la inconstitucionalidad de las leyes 23.928 y 25.561 en sus partes que prohíben la actualización monetaria, en línea con precedentes de la Cámara.
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