OSUNA, JULIO DAVID c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en relación a la cuantía de la indemnización por incapacidad laboral, actualización monetaria e intereses, confirmando en parte la decisión y estableciendo nuevos montos y reglas de cálculo en función del régimen normativo vigente.
- Quién demanda: Julio David Osuna (Actor)
¿A quién se demanda?
Federación Patronal S.A. (Demandado)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la resolución que hizo lugar a la demanda por indemnización de daños y perjuicios derivados de un accidente laboral, con particular atención a la cuantía, actualización monetaria e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, elevando la capital de condena a $26.529.293,49 y ajustando los intereses y actualización monetaria conforme a las pautas del decreto 669/19 y la ley 27.348. Se dejó sin efecto la resolución sobre honorarios en origen y se reguló la ejecución de honorarios profesionales en la sede. Además, se establecieron costas a cargo del orden judicial y se reguló la percepción de honorarios del letrado de la parte actora en el 30% de lo que corresponda por los trabajos en instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró que la pericia médica fue adecuada y ajustada a las constancias de autos, confirmando la incapacidad física del 9% y la psicológica del 5%, en proporción a la incapacidad total del 18.10%. La valoración del nexo causal corresponde a la órbita jurídica y puede ser revisada por los magistrados, que encontraron que no había mérito en los agravios del actor. Respecto a la actualización monetaria y los intereses, la Cámara aplicó el régimen tarifado, considerando el RIPTE para la actualización del ingreso base y la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para los intereses en caso de mora, en línea con lo dispuesto en el decreto 669/19 y la ley 27.348. La suma total de indemnización quedó establecida en $26.529.293,49, incluyendo la indemnización adicional prevista en la ley 26.773, que fue recalculada en $4.421.548,91. Se resolvió dejar sin efecto la decisión sobre honorarios en origen y regularlos en la sede, aplicando porcentajes del 18%, 16% y 6% sobre el nuevo capital e intereses, con regulación adicional del porcentaje del 30% para honorarios del letrado de la parte actora por los trabajos en la instancia anterior. Las costas se impusieron por su orden, atendiendo la falta de réplica.
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