CABRERA JORGE ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia en un reclamo por reajustes previsionales y actualizaciones de la PBU, estableciendo que la comparación del haber inicial debe hacerse sobre el total del haber percibido, y que la ley 27.609 regula la movilidad del haber en el caso, sin que corresponda cuestionar constitucionalmente dichas disposiciones. La decisión se fundamenta en precedentes de la Corte Suprema y en la interpretación de las leyes de seguridad social y movilidad jubilatoria, dejando sentado que las pautas legales deben respetar la garantía constitucional del art. 14 bis y que la comparación del haber debe hacerse sobre el total percibido, no solo sobre componentes no reajustados. Además, se establecen costas en la alzada y honorarios del 30% sobre lo regulado en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Jorge Antonio Cabrera
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes y actualización de la PBU (Pensión Básica Universal) y la movilidad del haber previsional, en particular la aplicación del índice IPC y la consideración del haber inicial total para determinar la confiscatoriedad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando la validez de la ley 27.609 para regular la movilidad del haber y desestimando el agravio referido a la utilización del IPC, en virtud de la jurisprudencia de la Corte Suprema que señala que la garantía del art. 14 bis puede ser regulada por el legislador y que las pautas deben respetar dicha garantía constitucional. La comparación del haber percibido debe hacerse sobre el total percibido, incluyendo componentes no reajustados, y la revisión del índice IPC resulta inadmisible dado el marco legal y constitucional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La garantía consagrada en el art. 14 bis de la Constitución Nacional no especifica el procedimiento a seguir para el logro del objetivo propuesto (...) dejando librado el punto al criterio legislativo. Y ello es así, toda vez que el contenido y alcance de esa garantía no son conceptos lineales y unívocos que dan lugar a una exégesis única, reglamentaria e inmodificable, sino que, por el contrario, son susceptibles de ser moldeados y adaptados a la evolución que resulte de las concepciones políticas, jurídicas, sociales y económicas dominantes que imperan en un momento." "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde imponerlas por su orden, conforme el resultado obtenido por las partes." "Sobre la movilidad del haber, conforme a la fecha
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