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CUCINOTTA JUAN DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó la apelación contra una sentencia que analizó cuestiones de actualización de haberes previsionales y la constitucionalidad de leyes y decretos relacionados con la movilidad de las prestaciones sociales. La sentencia confirmó la constitucionalidad de las normas y rechazó los agravios sobre inconstitucionalidad y retroactividad.

Apelacion Retroactividad Inconstitucionalidad Seguridad social Constitucionalidad Constitucion nacional Reajustes previsionales Movilidad de jubilaciones Ley 24.241 Ley 27.426

Actor: Juan Daniel Cucinotta Demandado: ANSES Objeto: Reajustes diversos en la pensión, actualización de beneficios previsionales y cuestionamientos a la constitucionalidad de leyes y decretos relacionados con la movilidad de jubilaciones. Decisión: La Cámara rechazó los recursos de apelación interpuestos, confirmando la constitucionalidad de las normas y la validez de los criterios de actualización y movilidad previsional. La sentencia sostuvo que las leyes cuestionadas no violan derechos constitucionales y que la retroactividad de las leyes se ajusta a las disposiciones del Código Civil y Comercial. La mayoría de los jueces consideró que los agravios no tenían fundamento suficiente para modificar la sentencia de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara analizó la constitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y del decreto 807/16, concluyendo que no violan garantías constitucionales, y que la aplicación retroactiva de dichas leyes no implica confiscatoriedad, pues el derecho a la movilidad se devenga en el momento en que se perfecciona el derecho de la beneficiaria. Además, se reafirmó que la ley y las normas reglamentarias deben respetar las pautas de movilidad establecidas por el Congreso, y que las normas de emergencia y las leyes de movilidad previsional son constitucionales en tanto respetan los principios constitucionales. La disidencia parcial precisó que la aplicación retroactiva de la ley 27.426 puede ser confiscatoria, pero la mayoría rechazó esa postura.

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