MOLINA ELIZABETH FRANCISCA c/ ANSES s/PENSIONES
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la procedencia del reclamo de pensión y rechazó los agravios relacionados con los requisitos del art. 95 de la ley 24.241, además de desestimar el plazo de 30 días en favor del plazo legal de 120 días y la aplicación de la ley de presupuesto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, Elizabeth Elizabeth Molina, demandó a ANSES para obtener una pensión.
- La demandada cuestionó la interpretación del art. 95 de la ley 24.241 y sus reglamentos, así como el plazo de 30 días dispuesto para el cumplimiento de la sentencia y la aplicación del plazo de prescripción de un año para los haberes.
- La Cámara analizó la normativa y la jurisprudencia relacionada, concluyendo que la regularidad de los aportes debe evaluarse considerando la totalidad del período laboral, incluso si se trata de aportante irregular, y que los aportes realizados por el causante en autos son suficientes para configurar un derecho.
- Además, la Cámara rechazó la aplicación del plazo de 120 días establecido en la ley 26.153, por tratarse de un beneficio previsional y no de reajustes o diferencias salariales, y también rechazó el agravio de prescripción, confirmando la validez del reclamo.
- La sentencia confirma la resolución de primera instancia, ordenando el otorgamiento de la pensión, con costas a cargo de la demandada.
FUNDAMENTOS PRINCIPALES:
"De los elementos probatorios anejados a la causa se desprende que el causante falleció el 04 de julio de 2009 con 49 años, 03 meses y 06 días de edad. También, que para dicha fecha contaba con 11 años y 03 meses de aportes en relación de dependencia... La jurisprudencia ha debido establecer soluciones que conjuguen la verdad jurídica objetiva con el principio de justicia que debe presidir la decisión del caso particular... La Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha sostenido que la regularidad de los aportes debe ser valorada sobre la totalidad de los lapsos trabajados y no solo sobre un período laboral que no pudo ser completado por muerte del afiliado."
"En autos 'Pinto, Ángela Amanda c/ A.N.Se.S s/ Pensiones', el tribunal ponderó que el de cujus no se hallaba desempeñando actividad laboral alguna hasta su fallecimiento, razón por la cual los servicios computados no estaban comprendidos dentro de los últimos 60 meses previos al deceso... no cabía imputarle falta de solidaridad social sin incurrir en una ligera apreciación de los antecedentes de autos."
"Respecto del plazo de treinta días, la normativa vigente y la jurisprudencia establecen que no corresponde aplicar el plazo de 120 días de la ley 26.153, ya que el beneficio en cuestión tiene carácter aliment
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