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SAIZ OSCAR EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó la apelación y confirmó la legalidad de las decisiones respecto a la movilidad de las haberes previsionales, considerando que las leyes en cuestión respetan la Constitución y no configuran violación al derecho de propiedad ni inconstitucionalidad de la ley 27.426.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Derechos constitucionales Movilidad previsional Formula de movilidad 27.541 27.609 27.426 Leyes 24.241 26.417 Proteccion del patrimonio Retroactividad legal Fiscalizacion de leyes sociales


- Quién demanda: Oscar Eduardo Saiz

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios en la movilidad de haberes previsionales, cuestionando aspectos de la ley 27.426 y la actualización del beneficio previsional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y rechazó los agravios vinculados a la constitucionalidad y aplicación de las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609, confirmando la validez de dichas normativas y la legalidad de su aplicación retroactiva. La Cámara consideró que las leyes respetan la Constitución, que la retroactividad no viola derechos constitucionales y que la fórmula de movilidad prevista en las leyes es constitucional y razonable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En relación con la constitucionalidad de la ley 27.426, la Sala sostuvo que, si bien la ley modifica índices ya transcurridos, dicha retroactividad no afecta derechos amparados por garantías constitucionales, ya que el derecho a la propiedad solo se configura cuando el derecho ingresa al patrimonio del beneficiario, lo cual ocurre con el pago en marzo de 2018. Además, se destacó que la garantía del art. 14 bis de la Constitución no especifica el procedimiento, dejando librado al criterio legislativo su implementación. La Corte Suprema ha señalado que la garantía no es un concepto inmutable y que la ley 27.426 respeta la progresividad y la propiedad, por lo que no existe inconstitucionalidad. También se rechazó la impugnación respecto a la ley 27.541, considerando que la emergencia y las leyes de movilidad son constitucionales, y que las fórmulas de cálculo de los beneficios previsionales, incluyendo los porcentajes y límites, son razonables y acordes a la normativa constitucional y legal vigente. La decisión también abordó la constitucionalidad del art. 9 y 25 de la ley 24.241, concluyendo que no violan derechos constitucionales, y que el sistema de topes y límites está sustentado en un análisis razonable. Finalmente, la Sala reafirmó la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central en las liquidaciones y costas."

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