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CARBALLIDO MANUEL BENITO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó en parte la sentencia y revocó parcialmente, manteniendo la validez de los criterios de actualización y movilidad previsional, fundamentando que las medidas adoptadas por el Estado se ajustan a la Constitución y a la normativa vigente.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Derecho de propiedad Seguridad social Constitucion nacional Confiscatoriedad Actualizacion de haberes Movilidad previsional Ley 24.241 27.609 27.426 Bonos y refuerzos previsionales 9. tipo de


- Quién demanda: Manuel Benito Carballido

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes diversos en la prestación previsional, actualización de la PBU, reconocimiento de diferencias, exención del impuesto a las ganancias y otros aspectos relacionados con la movilidad y actualización de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando que los procedimientos y las normas aplicadas por el Estado en materia de movilidad previsional y actualización de haberes son constitucionales y adecuados. Se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad de la ley 27.541 y la aplicación de las normas de indexación, sosteniendo que las mismas se ajustan a la legislación vigente y a la jurisprudencia constitucional, y que no existe afectación suficiente al derecho de propiedad del actor. Además, se impusieron costas por su orden en la alzada y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El análisis de la actualización de la PBU en el marco de la ley 27.426 y sus modificatorias revela que la comparación debe hacerse sobre el total del haber inicial percibido, ajustado o no, y en caso de no haber sido reajustado, dicho haber constituye el parámetro para determinar la confiscatoriedad." "Respecto a la movilidad del haber, la normativa aplicable en el período del derecho adquirido corresponde a la ley 27.426, y no a la ley 27.609, dado que la sustitución del artículo 32 de la ley 24.241 por la ley 27.609 no tiene efecto retroactivo." "El derecho de solidaridad social y los principios constitucionales justifican las medidas adoptadas por el Estado en el contexto de emergencia, en particular, los refuerzos económicos y bonos, que tienen carácter transitorio y buscan reducir la desigualdad en el acceso a ingresos mínimos." "Las normas de indexación y actualización no vulneran la Constitución ni los derechos de propiedad, ya que se ajustan a la legislación vigente y la jurisprudencia constitucional, y la prohibición de indexar no implica una afectación desproporcionada al patrimonio del beneficiario."

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