CHINNI MARIA ALEJANDRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia y rechazó los agravios relacionados con la actualización del beneficio previsional, confirmando que la normativa legal vigente y los precedentes judiciales justifican la decisión del tribunal.
- Quién demanda: Maria Alejandra Chinni
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios en el beneficio previsional, incluida la actualización de la PBU y la movilidad del haber.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca parcialmente la sentencia y confirma que las actualizaciones y reajustes deben hacerse conforme a la normativa vigente, en particular a partir de las leyes 27.426 y 27.609, y los precedentes del tribunal. La Sala sostiene que la actualización de la PBU debe realizarse sobre el total del haber inicial percibido por el beneficiario, considerando los incrementos generales y la evolución salarial. Además, desestima las quejas sobre la desigualdad en los refuerzos previsionales, remitiéndose a los precedentes sobre la finalidad de estas medidas y la protección de los sectores vulnerables. La sala también confirma la aplicación de las leyes de movilidad y la constitucionalidad de las medidas en contexto de emergencia social, reafirmando el papel del Estado en garantizar condiciones mínimas de vida digna.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Considerando, además, que los jueces no se hallan compelidos a seguir a las partes en todas las argumentaciones o razones aducidas, ponderando una por una y exhaustivamente, sino solo aquellas que guarden relación con lo decidido y que se consideren esenciales y decisivas para fundar sus conclusiones y llegar a la justa dilucidación del litigio". "La comparación a la que se refiere el Alto Tribunal en el precedente 'Quiroga', debe realizarse sobre el total del haber inicial que, si fue reajustado será sobre esos valores, pues ese es el haber que percibe". "Los derechos sociales en Argentina representan una categoría fundamental de los derechos humanos receptados tanto en la Constitución Nacional como en los tratados internacionales con jerarquía constitucional". "La normativa legal vigente, en particular las leyes 27.426 y 27.609, y las reglamentaciones y precedentes judiciales, sustentan la actualización del haber previsional en los términos allí dispuestos". "La finalidad de los refuerzos y bonos otorgados por el Estado, en el contexto de emergencia, es mitigar los efectos adversos ocasionados por la coyuntura económica a los jubilados de menores ingresos, y su distribución proporcional no resulta arbitraria". "El deber de solidaridad social, previsto en la Constitución Nacional, impone al Estado la obligación de garantizar condiciones mínimas de vida digna, sin que exista arbitrariedad en las medidas adoptadas". 8.
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