SCARCIA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y declara la inconstitucionalidad del Decreto 807/16, respecto de la actualización de la prestación prevista en la ley 24.241, en atención a su carácter inconstitucional y la falta de competencia del Poder Ejecutivo para fijar índices de movilidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, María Escarcia, reclama la actualización de su beneficio previsional otorgado en 2016, alegando irregularidades en los índices de actualización utilizados por la ANSeS. La sentencia de primera instancia fue parcialmente revocada por la Cámara, que declaró la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 y de la resolución 56/2018, por considerar que la autoridad administrativa se arrogó facultades que la Constitución y la legislación no le confieren. La Cámara señala que la fijación del índice de actualización debe ser competencia del Congreso Nacional, y que la intervención del Poder Ejecutivo mediante resoluciones que establecen índices de movilidad contraviene la Constitución Nacional, en particular el art. 75, inc. 19, que atribuye al Congreso la competencia para establecer las pautas de actualización. Además, la Sala destaca la importancia de garantizar la protección de los derechos sociales y la protección de los derechos de los jubilados frente a las decisiones administrativas que afectan su patrimonio, en línea con los precedentes de la Corte Suprema y la normativa vigente, incluyendo la ley 27.609. La Cámara también ordena la aplicación del índice de salarios básicos de la industria y la construcción hasta la fecha de adquisición del beneficio, y que la demandada abone las diferencias en las sumas percibidas.
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