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BARREIRO EMILIA CARINA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que ordenaba a ANSES abonar la diferencia entre la RVP y el haber mínimo garantizado, dado que la protección de derechos constitucionales como el 14 bis y la igualdad ante la ley justifica la continuidad del amparo pese al vencimiento del plazo legal. La decisión enfatiza que la protección de derechos que trascienden lo patrimonial, como la subsistencia, justifica la excepción a la caducidad y sostiene que la discriminación entre beneficiarios previos y nuevos es arbitraria e insostenible.

Recurso de apelacion Caducidad Derechos constitucionales Seguridad social Sentencia definitiva Anses Haber minimo garantizado Amparo previsional Discriminacion en sistema previsional


- Quién demanda: Emilia Carina Barreiro

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La diferencia entre la RVP que percibe y el haber mínimo garantizado, por vía de amparo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a la demanda y ordenó el pago en 30 días, rechazando la excepción de caducidad y confirmando la decisión de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara sostuvo que "el plazo de caducidad contemplado en el arto 2°, inc. e, de la ley 16.986 no puede constituir un impedimento insalvable cuando -como en el caso
- con la acción incoada se enjuicia una arbitrariedad o ilegalidad periódica o continuada". Además, destacó que "el derecho fundamental violado del beneficiario surge de la propia Constitución Nacional, art. 14 bis, de obtener una jubilación digna, que le permita subsistir". La sentencia cita el precedente del Máximo Tribunal en autos “ETCHART FERNANDO MARTÍN c/ ANSeS s/ Amparos y Sumarísimos”, ratificando que "mantener una diferencia entre beneficiarios en el sistema previsional unificado implica una discriminación arbitraria e insostenible". La Cámara también rechazó la objeción de falta de componente público y reafirmó que "el reconocimiento del haber mínimo habrá de prosperar desde la fecha de adquisición del beneficio". Sobre la legitimación, sostuvo que “la ANSeS se subroga en las obligaciones y derechos del sistema previsional”, desplazando a la aseguradora denunciada. En relación con el plazo de cumplimiento, se confirmó el fijado en la sentencia de grado, y en interés de los intereses devengados, se aplicará la tasa pasiva promedio del Banco Central. Finalmente, se confirmó el rechazo de la eximición de costas a la parte demandada y se diferenció la regulación de honorarios para su liquidación futura.

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