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FERNANDEZ EDUARDO ARTURO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó en parte la sentencia respecto a la actualización de las prestaciones previsionales, confirmando otras decisiones y rechazando planteos de inconstitucionalidad, con especial atención a la aplicación del índice de movilidad y la inconstitucionalidad de leyes previas.

Recurso de apelacion Reajuste de haberes Movilidad previsional Inconstitucionalidad normativa Ley 27.426 y 27.609 Constitucionalidad leyes sociales Seguridad social argentina Emergencia sanitaria y economica Criterios de actualizacion previsional Sentencia camara federal de la seguridad social


- Quién demanda: El actor, beneficiario de una prestación previsional, con fecha de adquisición del beneficio el 8/04/2013, en vigencia de la ley 26.417.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestionan parámetros de actualización de las remuneraciones, la constitucionalidad de leyes y ciertos artículos de normativas de movilidad previsional, y la consideración de servicios diferenciales y embarcado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la inaplicabilidad del art. 14, punto 2, de la Resolución SSS 6/09, rechazó el planteo de inconstitucionalidad de varias leyes, y ordenó el reajuste del haber previsional del actor a partir de enero de 2021, considerando la diferencia entre la movilidad aplicada y la que correspondería de haberse aplicado la ley 27.426, incluyendo la diferencia en enero y febrero de 2021, y la aplicación de la ley 27.609 desde marzo en adelante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara remite a precedentes de la CSJN que ratifican la aplicación del índice ISBIC para actualización, valida la emergencia económica en el marco constitucional, y rechaza los agravios relativos a la constitucionalidad de leyes, en particular la ley 27.426 y la ley 27.609, por considerarlos medidas excepcionales en contexto de emergencia sanitaria y económica. Además, confirma la constitucionalidad de las normativas de emergencia y la limitación temporal de las mismas, y ordena el ajuste del haber en base a la diferencia entre la movilidad aplicada durante la suspensión y la que correspondería de acuerdo a la ley.

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