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Corte Suprema

AUSTRAL CONSTRUCCIONES S.A. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE COMPETENCIA

El Tribunal Supremo de Justicia resolvió que la competencia para subastar bienes en un proceso de quiebra corresponde a la justicia comercial y rechazó la intervención del tribunal penal con el argumento de que las medidas cautelares penales no afectan la prioridad del derecho crediticio y la ley concursal. La Corte ordenó devolver las actuaciones a la justicia comercial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
COM 022216/2017/118/CS001
Quiebra Medida cautelar Subasta Decomiso Exhorto Corrupcion Tratados internacionales Conflicto de competencia Subasta de bienes Medidas cautelares Derecho concursal Competencia exclusiva Prioridad del credito Procedimientos penales Restitucion de actuaciones.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Conflicto de competencia: subasta de bienes en la quiebra y pretensión de asegurar activos sujetos a eventual decomiso

Un tribunal oral en lo criminal federal exhortó a un juez comercial a que se abstuviera de subastar los bienes de una quiebra, invocando la vigencia de medidas cautelares ordenadas en la causa penal con el fin de asegurar activos sujetos a eventual decomiso. El juez comercial consideró improcedente esa solicitud y solicitó a la Corte que dirimiera la competencia.

El Tribunal rechazó la solicitud formulada por el tribunal en lo criminal y ordenó devolver las actuaciones a la justicia comercial.

Señaló que toda pretensión de injerencia de otro tribunal respecto del patrimonio del fallido afectaría la competencia atribuida por cuestiones de orden público por la ley concursal y podría establecer prerrogativas supralegales sobre el resto de la masa de los acreedores.

Agregó que en las convenciones internacionales y recomendaciones de organismos multilaterales -citadas por el tribunal federal en apoyo de su postura- no se aprecia norma alguna que establezca una prioridad de la pretensión penal vinculada a la recuperación de activos producto o instrumento del delito, en detrimento del derecho crediticio de terceros ajenos al proceso, reclamado de conformidad con las normas de derecho interno.

Finalmente destacó que no advertía que la solución propuesta comprometiera el curso regular del proceso penal, que ya ha llegado a la etapa de juico, y cuya celebración se encuentra sujeta al resultado eventual de las apelaciones pendientes contra la sentencia que revocó el sobreseimiento dictado por el órgano que originó la contienda.

Normas que cita

  • Ley 24.522art. 1 · Concursos y quiebras
  • CPart. 23 · Codigo penal

Fallos que cita

  • Rodrigo, Eduardo Daniel y otros s/asociación ilícitaCSJN · 27/02/2018
  • Hope Funds S.A. s/incidente de competenciaCSJN · 25/10/2022

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