Báez, Lázaro Antonio S/inhabilitación Art. 3 Cen
La Cámara Nacional Electoral revoca la sentencia que declaraba la inconstitucionalidad del artículo 19 inc. 2° del Código Penal y del artículo 3 inciso “e” del Código Electoral Nacional, ordenando la registración de la inhabilitación electoral basada en condena penal, en línea con la jurisprudencia y precedentes de la misma Cámara.
Actor: Ministerio Público Fiscal y Lázaro Báez (en representación de su interés). Demandado: Lázaro Báez, en su condición de elector registrado. Objeto: La inhabilitación del señor Báez para votar, basada en una condena penal comunicada en autos. Decisión: La Cámara revoca la sentencia de primera instancia que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 19 inc. 2° del Código Penal y del artículo 3 inciso “e” del Código Electoral Nacional, ordenando que se registre la inhabilitación solicitada, en línea con la jurisprudencia que permite la inhabilitación automática en casos de condena penal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el caso “Procuración Penitenciaria”, la Cámara declaró la inconstitucionalidad de las normas que establecían restricciones automáticas al derecho de sufragio para personas con condena penal, por considerar que implicaban restricciones genéricas y automáticas que violaban garantías constitucionales. Sin embargo, también precisó que en ciertos delitos, como corrupción, crimen organizado, lavado de activos, entre otros, la ley puede justificar la inhabilitación. La sentencia de la sentencia del 24 de mayo de 2016 sostuvo que la reglamentación vigente no puede aplicar restricciones automáticas sin consideración del caso concreto y que debe verificarse si la situación del condenado permite su participación en el acto electoral, atendiendo a las circunstancias del delito, las condiciones procesales y la situación personal. La sentencia apelada no consideró estas condiciones y actuó de oficio, sin petición del interesado o del Ministerio Público, lo cual contraviene la jurisprudencia vigente." "Por ello, la Cámara concluye que la decisión de la sentencia de primera instancia no se ajusta a la jurisprudencia establecida y que, en virtud del tiempo transcurrido y la normativa aplicable, corresponde revocar la declaración de inconstitucionalidad y ordenar la registración de la inhabilitación solicitada, basada en la condena penal comunicada."
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