Villafañe, Juan Carlos S/inhabilitación Art. 3 Cen
La Cámara Nacional Electoral ordena el registro como elector de Juan Carlos Villafañe tras declarar inconstitucional el artículo 19 inc. 2° del Código Penal y del artículo 3 e del Código Electoral Nacional. La decisión se fundamenta en que la sentencia de primera instancia no respetó precedentes que exigen verificar condiciones específicas para la habilitación electoral tras condenas penales.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Villafañe
¿A quién se demanda?
Estado Nacional, en su carácter de autoridad electoral
- Objeto de la demanda: Reclamaba que se registre su habilitación como elector tras una condena penal, en virtud de la declaración de inconstitucionalidad de normas que limitaban su derecho.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la sentencia de primera instancia que desestimaba la habilitación electoral y ordena que se registre a Villafañe como elector, considerando que la sentencia de la jueza de Santa Cruz no se ajustó a los antecedentes jurisprudenciales, en particular a los precedentes que exigen un análisis concreto y fáctico del caso para determinar la viabilidad jurídica y fáctica del voto. La Cámara sostiene que la decisión de la jueza fue dictada de oficio sin una petición del interesado o del Ministerio Público, lo que contraviene los precedentes, y que además, la sentencia de primera instancia no analizó las condiciones que permiten habilitar a un condenado como elector.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara remarca que en casos anteriores, la jurisprudencia aclaró que la inconstitucionalidad de las restricciones al sufragio por condenas penales requiere un análisis caso por caso y no puede hacerse de modo genérico o automático. Cita los precedentes de mayo de 2016 y diciembre de 2022, donde se estableció que la habilitación requiere una evaluación concreta y que la omisión de ese análisis viola los derechos de los afectados. La sentencia de primera instancia no consideró estas condiciones ni las circunstancias particulares del condenado, por lo que la Cámara ordena el registro de Villafañe. Además, la Cámara indica que la sentencia de Santa Cruz no respetó los precedentes y que la decisión de desestimar la habilitación fue arbitraria al no ajustarse a la jurisprudencia obligatoria.
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