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Choviatt, Brian Leonel S/inhabilitación Art. 3 Cen

La Cámara Nacional Electoral revocó la sentencia que desestimó la inhabilitación electoral solicitada por el Ministerio Público Fiscal, estableciendo que la sentencia anterior no se ajustaba a la jurisprudencia vigente, y ordenó registrar la inhabilitación basada en la condena penal comunicada. La decisión se fundamenta en que la sentencia apelada no respetó los precedentes sobre restricciones automáticas y condiciones específicas para la habilitación de electores con condena penal. La Cámara recordó que en 2016, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que la inconstitucionalidad radicaba en restricciones genéricas y automáticas, y que el legislador podía justificar la aplicación de inhabilitaciones en delitos de corrupción, crimen organizado, entre otros. Además, la Cámara señaló que la sentencia de primera instancia no consideró las condiciones específicas que la jurisprudencia requiere para la habilitación en casos de condena penal, como la naturaleza del delito y las circunstancias procesales o fácticas del condenado. La Cámara concluyó que la sentencia fue dictada de oficio sin petición del interesado o del Ministerio Público, lo cual contraviene la jurisprudencia aplicable, y ordenó la inscripción de la inhabilitación en el padrón electoral.

Recursos de apelacion Inconstitucionalidad Condena penal Principios constitucionales Derechos politicos Inhabilitacion electoral Camara nacional electoral Proceso electoral. Jurisprudencia electoral Restricciones al sufragio

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