C, H O c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986
La causa por acción de amparo promovida por C. H. O. contra la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación fue declarada abstracta por fallecimiento del amparista, dado que la controversia carece de objeto actual. El tribunal consideró que la muerte del actor extingue la situación de hecho y derecho que motivó la demanda, y que no existen cuestiones concretas o en disputa que puedan resolverse actualmente. Las costas fueron impuestas a la demandada, en virtud de que la parte actora debió promover el proceso para proteger derechos constitucionales vulnerados. La sentencia dispuso que la causa carece de objeto y, por ello, se declara la cuestión abstracta, con costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La acción de amparo fue promovida por H. O. C. contra la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación, solicitando que cubrieran el costo de una intervención quirúrgica necesaria debido a su condición de hipertenso y diabético, en un contexto en que se encontraba internado y con riesgo de amputación. La causa fue inicialmente radicada en un juzgado de familia, que dictó una medida cautelar, y posteriormente remitida a este tribunal. Sin embargo, se presentó el fallecimiento del amparista, lo que llevó al tribunal a analizar la situación. La parte demandada apeló la medida cautelar, pero ante la constatación del fallecimiento, el tribunal resolvió que la causa carece de objeto actual, declarándola abstracta. Se ordenaron costas a la demandada, dado que la actora tuvo que acudir a la vía judicial para salvaguardar derechos constitucionales vulnerados. La resolución fundamentó que, al no existir controversia viva, el proceso no puede continuar y debe considerarse concluido por extinción de la materia.
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