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CEPEDA, JULIO CESAR c/ ESTADO NACIONAL-ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

La Cámara Federal de San Martín confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 79 Inc. C) de la ley 20.628 en relación a beneficios previsionales, manteniendo la sentencia que ordenó la devolución de las sumas retenidas por ese concepto. El tribunal consideró que la jurisprudencia del Supremo Tribunal y precedentes como “García” avalan la decisión, y rechazó los agravios relativos a la aplicación de normas derogadas o modificadas y a la interpretación del alcance temporal de la devolución. La sentencia también abordó aspectos procesales y costas, confirmando la decisión de primera instancia.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Derecho de repeticion Prescripcion tributaria Beneficio previsional Devolucion de sumas retenidas Costas en alzada Ley 20.628 Retenciones de ganancias Jurisprudencia ?garcia?


- Quien demanda (Actor): Julio César Cepeda Demandado: Estado Nacional
- Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) Objeto: La inconstitucionalidad del artículo 79 Inc. C) de la ley 20.628, y la devolución de las sumas retenidas por el impuesto a las ganancias sobre beneficios previsionales desde cinco años antes a la interposición de la demanda, más intereses y costas. Decisión: La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo impugnado, ordenó la devolución de las sumas retenidas, y rechazó los agravios de la AFIP sobre la interpretación de normas derogadas y la cuestión temporal. Se dispuso también que los intereses se calculen desde la fecha de interposición de la demanda, aplicando la tasa pasiva del BCRA, y que las costas se impongan en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara fundamentó en la doctrina del fallo “García” de la CSJN, que establece que la vía judicial es la adecuada para cuestionar la constitucionalidad de normas tributarias, y que la declaración de inconstitucionalidad implica el derecho del contribuyente a la devolución de las retenciones indebidas. Además, sostuvo que las modificaciones legislativas posteriores no alteran la protección del derecho adquirido, y que la interpretación del plazo de prescripción tributaria debe ajustarse a la normativa específica y a la jurisprudencia consolidada. La declaración de inconstitucionalidad y la orden de devolución son coherentes con los precedentes y principios constitucionales.

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