CAFIERO, JOSE ANTONIO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
La Cámara Federal de San Martín confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 79 Inc. C) de la Ley 20.628 en el caso de un jubilado y ordenó el reintegro de las sumas retenidas por ese motivo, manteniendo el criterio de protección de derechos vulnerados.
¿Quién es el actor?
José Antonio Cafiero
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del artículo 79 Inc. C) de la Ley 20.628 y devolución de las sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre beneficios previsionales, desde los cinco años anteriores a la demanda.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo y ordenó la devolución de las sumas retenidas, con intereses desde la fecha de interposición de la demanda y devengados a tasa pasiva promedio del BCRA. Además, rechazó las quejas referidas a la vía procesal y al alcance temporal del reintegro.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara basó su decisión en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente "García" (Fallos: 342:411), que estableció que las normas que gravan las jubilaciones y pensiones deben tener en cuenta la vulnerabilidad del colectivo y la protección constitucional. La modificación legislativa mediante la ley 27.617, que elevó el mínimo no imponible y la deducción para jubilados, no fue suficiente para evitar la inconstitucionalidad, ya que continuaba sin considerar la vulnerabilidad del colectivo jubilatorio. La normativa vigente no diferenciaba adecuadamente a los jubilados vulnerables, en contravención a la doctrina constitucional. La sentencia además destacó que la vía judicial era la adecuada para cuestionar la constitucionalidad de las normas tributarias, en línea con la jurisprudencia de la CSJN.
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