PIETZ, TATIANA (EN REP. DE SU HIJO) c/ SWISS MEDICAL SA s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de San Martín confirma la sentencia que declaró abstracta la cuestión de la cobertura del 100% de la silla pediátrica y postural, y las costas en el orden causado, considerando que la actora informó el cumplimiento de la entrega antes de la resolución. La decisión se fundamenta en que no existió interés concreto y actual y que la conducta de la demandada no generó un agravio suficiente para modificar la distribución de costas. La conducta omisiva de la demandada fue valorada en contexto, y se destacó que la actora cumplió con la entrega de la silla antes de la sentencia y que no hay un interés o agravio que justifique la imposición de costas a la parte vencida. La resolución refuerza que la distribución de costas se basa en el principio de que “las costas se imponen al vencido”, y que en este caso, la conducta de la demandada no justificaba otra decisión. Además, se confirma la regulación de honorarios y la notificación para la instancia de grado.
Actor: TATIANA (EN REP. DE SU HIJO) Demandado: SWISS MEDICAL SA Objeto: Cobertura del 100% del valor de silla pediátrica y transporte Wonderseat. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia que declaró abstracta la cuestión de la cobertura y las costas en el orden causado, considerando que la actora cumplió con la entrega de la silla antes de la sentencia y que la conducta de la demandada no ocasionó interés concreto ni agravio actual.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia fundamenta en que el cumplimiento espontáneo de la actora y la falta de interés o agravio concreto hacen inadmisible modificar la distribución de costas. Se cita que “el triunfo en el tema central debe reflejarse en la imposición de costas” y que la conducta de la demandada “no generó un interés o agravio suficiente para modificar la distribución”. Además, se hace referencia a que la norma deja un margen de arbitrio al juez, pero sólo en circunstancias objetivas y fundadas. La conducta omisiva de la demandada justifica que las costas se mantengan en el orden causado.
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