ALCARA, LUIS ANTONIO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Cámara Federal de San Martín confirmó la declaración de inconstitucionalidad de las normas que gravaban con el Impuesto a las Ganancias los haberes previsionales, ordenando el reintegro de las sumas retenidas y la suspensión de futuras retenciones, fundamentando que dichas normas vulneraban derechos constitucionales y tratados internacionales.
- Quién demanda: Luis Antonio Alcara
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad de los artículos 23 Inc. c), 79 Inc. c), 81 y 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, y del Art. 179 de la ley 11.683, que gravaban con impuestos a los haberes previsionales y permitían retenciones ilegales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de dichas normas, ordenando a AFIP que cesara las retenciones, reintegrara los importes retenidos en los últimos cinco años, y pagara intereses calculados según tasas oficiales. Además, sostuvo que las normas en cuestión vulneraban derechos constitucionales y tratados internacionales, y que la doctrina del precedente “García” era aplicable en el caso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara argumentó que los principios de igualdad y razonabilidad en materia tributaria, junto con la protección de derechos vulnerables como los jubilados, sustentan la inconstitucionalidad de las normas que gravan con impuestos a los haberes previsionales sin considerar su situación de vulnerabilidad. Citó jurisprudencia de la Corte Suprema y antecedentes que apoyan la protección de estos derechos, destacando que la situación de vulnerabilidad requiere un tratamiento diferenciado. La ley 27.617, aunque introdujo modificaciones, mantuvo la estructura tributaria que, según la Corte, resulta contraria a la Constitución y a la doctrina del precedente “García”. La sentencia ordena el reintegro de los importes retenidos en los últimos cinco años, con intereses, y confirma que la tasa de interés debe ser la pasiva mensual del Banco Central.
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