BARRENA, DANIEL CARLOS c/ EN - AFIP - LEY 20628 s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
La Cámara Federal de San Martín confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 79 Inc. c) de la Ley 20.628 y ordenó el reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias desde los cinco años anteriores a la demanda, en línea con el precedente García y la jurisprudencia de la Corte Suprema. La decisión sostiene que la acción de repetición tributaria tiene una naturaleza tributaria y una protección especial, y que no es necesario agotar vía administrativa previa, ya que la cuestión debe ser resuelta por el Poder Judicial, considerando la inconstitucionalidad de la norma. La tasa de interés aplicada será la pasiva mensual del Banco Central. La distribución de costas se mantiene en el orden causado, en atención a la doctrina establecida en el fallo García.
- Quién demanda: Daniel Carlos Barrena
¿A quién se demanda?
AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad del artículo 79 Inc. c) de la Ley 20.628 y orden de reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias desde los cinco años anteriores a la interposición de la demanda, con intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la apelación del actor y confirmó la sentencia de primera instancia, ordenando el reintegro y manteniendo los parámetros de cálculo y costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia destaca que la acción de repetición tiene naturaleza tributaria, que la inconstitucionalidad de la norma se sustenta en el precedente "García" y la jurisprudencia de la Corte Suprema, que no es necesario agotar vía administrativa previa, y que la protección del derecho del jubilado es prioritaria. Además, se argumenta que la interpretación de la norma en favor del beneficiario es compatible con la protección constitucional y la jurisprudencia superior. La tasa de interés será la pasiva mensual del Banco Central, y las costas se distribuyen en el orden causado, en línea con la doctrina del fallo "García".
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: