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CASTEX, GUSTAVO FERNANDO c/ AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Cámara Federal de Rosario, Sala “A”, confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia en una acción declarativa de inconstitucionalidad contra AFIP, rechazando el planteo de la demandada y ordenando la devolución de los montos retenidos por períodos no prescriptos, en línea con la jurisprudencia del Máximo Tribunal.

Recursos Afip Accion declarativa de inconstitucionalidad Prescripcion quinquenal Jurisprudencia csjn Retroactivos Devolucion de montos retenidos


¿Quién es el actor?

Gustavo Fernando Castex

¿A quién se demanda?

AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos)
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad y devolución de montos retenidos indebidamente en concepto de impuestos, por períodos no prescriptos.
- Decisión del tribunal: La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocando en parte la fallo que disponía el reintegro de descuentos desde la interposición de la demanda y ordenando la devolución de las sumas retenidas solo por los períodos no prescriptos, en línea con la jurisprudencia del Máximo Tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Sala “A”, mediante Acuerdos de fechas 08 de febrero de 2023 y 08 de marzo de 2023, dictados en las causas Nros. FRO 42397/2019 y FRO 18958/2020/CA1, a los que cabe remitir por razones de brevedad." "En cuanto a la procedencia o no de los retroactivos solicitados por la actora, resulta imperativo valorar lo dispuesto por la CSJN en los fallos del 02/07/19, CAF 65015/2016/1/RH1, CAF 71657/2016/CA1 y otros, donde expresamente ordenó 'el reintegro al actor de los montos retenidos por aplicación de las normas descalificadas, en los términos en que fue reclamado', por lo cual corresponde acoger el agravio y ordenar la devolución de lo retenido por los períodos no prescriptos." "Al interponer la demanda, la actora solicitó su restitución con el límite de la prescripción quinquenal, criterio que esta Cámara también ratifica en línea con los precedentes del Máximo Tribunal." "En consecuencia, corresponde acoger el agravio de la accionante y revocar la sentencia en este sentido." "Las costas de la alzada se distribuyen por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y la dificultad en la disparidad jurisprudencial, y se regula honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia."

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