DOÑA, EMILCE BEATRIZ c/ INSSJP - PAMI s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Rosario confirmó la resolución que declaró abstracta la cuestión y rechazó el recurso de apelación del INSSJP, manteniendo las costas a cargo de la parte demandada, en línea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, por considerar que la conducta de la demandada obligó al actor a promover la acción de amparo.
¿Quién es el actor?
EMILCE BEATRIZ DOÑA, en acción de amparo contra INSSJP (PAMI).
¿A quién se demanda?
INSSJP (PAMI).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura integral del 100% de inmunoglobulina humana (Hizentra) en la cantidad de 16 frascos mensuales, según prescripción médica, por su condición de Miastenia Gravísima y discapacidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución que hizo lugar a la medida cautelar y rechazó el recurso de apelación del INSSJP, manteniendo las costas a la parte demandada. La sentencia fundamentó que la conducta del INSSJP, que suspendió el suministro tras la internación y sin ofrecer alternativas adecuadas, obligó a la actora a iniciar la acción judicial, y que la satisfacción de la prestación tras la medida cautelar fue suficiente para justificar la condena en costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró que la conducta de la demandada, que cumplió con la prestación solo después de la acción judicial y la medida cautelar, generó la obligación de costas en la parte demandada, en línea con la jurisprudencia de la CSJN. Además, se sostuvo que no existía motivo para eximir a la demandada de costas, dado que su conducta obligó a la actora a promover y continuar el proceso. La sentencia también reguló honorarios en un 10% de lo fijado en primera instancia.
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