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PEDEMONTE, LEONOR MARIA c/ INSSJP - PAMI s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de Rosario confirma la resolución que hizo lugar a la acción de amparo y rechaza la apelación del PAMI, manteniendo la medida cautelar y la sentencia que ordena la cobertura del tratamiento con Eribulina, argumentando la prioridad del criterio médico y el derecho a la salud constitucionalmente protegido.

Derecho a la salud Cobertura Amparo ley 16.986

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, Leonor María Pedemonte, interpuso acción de amparo contra el INSSJP
- PAMI, solicitando cobertura del medicamento Eribulina 0.88 mg, en la dosis 2.7 mg, en tratamiento oncológico.
- La Cámara hizo lugar a la demanda, ordenando la cobertura integral, permanente, ininterrumpida y gratuita del medicamento, basándose en el diagnóstico y prescripción médica, y en la jerarquía constitucional del derecho a la salud.
- PAMI alegó que la droga no está contemplada en los protocolos oncológicos y que no se cumplimentó el trámite administrativo previo, además de que la medicación no figura en el vademécum. La Cámara rechazó estos argumentos, resaltando que la urgencia y la prescripción del médico tratante prevalecen sobre los protocolos y que la opinión del especialista debe primar, conforme a jurisprudencia, especialmente cuando la medicación está aprobada por la ANMAT.
- La sentencia también abordó la improcedencia de imponer costas a la parte actora, dado que se brindó el tratamiento solicitado, y que la suspensión de la medida cautelar se tornó inoficiosa por vencimiento del plazo.
- Finalmente, se regularon los honorarios profesionales en el 30% de lo que se fije en primera instancia y se declaró inoficioso pronunciarse sobre la apelación contra la resolución cautelar. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "En atención a que el criterio médico se sustenta en la única alternativa posible de tratamiento ante fracasos anteriores, se trata de una medicación aprobada por la ANMAT, y en pos de garantizar el mejor nivel de vida posible (C.S.J.N. 'Duich Dusan'), fundamentos de hecho y derecho que sostienen la obligación corresponde no encuentro motivos para apartarme de lo decidido por lo que cabe rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada en FRO 16483/2023 y la confirmación de la sentencia del 18 de diciembre de 2023." "Asimismo, corresponde regular los honorarios intervinientes en esta alzada por el 30% de lo que se les fije en primera instancia." "En las condiciones expresadas, carece de objeto actual que el Tribunal se pronuncie con relación a los agravios del recurrente, pues mediante ellos se procura, en definitiva, que se deje sin efecto una medida cautelar cuya vigencia se ha agotado, circunstancia que torna inoficiosa toda decisión, con costas en el orden causado."

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