GOMEZ, ANDRES LUIS c/ MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
La Cámara Federal de San Martín desestimó el recurso de apelación del actor y confirmó la sentencia que rechazó su demanda de inconstitucionalidad del régimen salarial del Servicio Penitenciario Federal, argumentando que no se pudo demostrar la afectación de derechos constitucionales ni la irrazonabilidad de las modificaciones salariales.
- Quién demanda: Andrés Luis Gómez
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Servicio Penitenciario Federal
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declarar la ilegitimidad del decreto 586/19 y resolución 607/19, y que se liquiden retroactivamente los suplementos salariales por “Años de Servicio” y “Título” en los montos y fechas anteriores, con intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó la apelación y confirmó la rechazo de la demanda, sosteniendo que no se probó que las modificaciones normativas afectaran derechos constitucionales ni que constituyeran una irrazonable reducción salarial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara argumentó que las decisiones en política salarial del poder ejecutivo son resorte del Poder Legislativo y/o Ejecutivo, y que solo pueden ser revisadas si violan derechos constitucionales, lo cual no ocurrió en este caso. Se señaló que no se acreditó que las modificaciones normativas conllevaran una afectación palmaria o irracionalidad que contravenga la Constitución, y que las variaciones en la política salarial no son susceptibles de revisión judicial salvo que sean arbitrarias o irrazonables. Además, se sostuvo que la demostración de la afectación constitucional no fue fehaciente y que las decisiones sobre salarios, adoptadas bajo criterios de oportunidad, mérito y conveniencia, son de control limitado por la Justicia. La sentencia también resaltó que las leyes de presupuesto fijan las retribuciones y el poder ejecutivo tiene facultades delegadas para modificar conceptos salariales, siempre que no se vulnere la Constitución.
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