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LEONI, MARIANA c/ OSDE Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara confirmó la legalidad de la decisión judicial que mantiene la afiliación de Mariana Leoni a OSDE, rechazando los agravios de las demandadas, y reafirmó que la obtención de un beneficio jubilatorio no implica la ruptura del vínculo con la obra social. La sentencia fundamenta que la normativa vigente y la jurisprudencia del Máximo Tribunal sostienen que la afiliación permanece facultativa, no automática, y que la voluntad de la afiliada debe ser expresa. La Cámara también desestimó los recursos por la demora en la incorporación y la alegada imposibilidad de cumplimiento de OSDE, reafirmando la protección del derecho a la salud y la constitucionalidad del derecho a la continuidad en la cobertura.

Derecho a la salud Amparo Proteccion constitucional Jubilados Continuidad de cobertura Afiliacion obra social Ley 23.660 Ley 23.661 Jurisprudencia maxima Facultatividad

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora Mariana Leoni demandó a OSDE y OSOCNA, solicitando que se ordene su reincorporación como afiliada y la continuidad del plan de salud, alegando que su derecho a mantener la afiliación no se vio afectado por su jubilación.
- La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción, ordenando la continuidad y el mantenimiento de la cobertura en las mismas condiciones que durante su actividad laboral, considerando que la ley y la jurisprudencia protegen el derecho de los jubilados a permanecer en su obra social de origen.
- La Cámara confirmó la decisión, señalando que la obtención del beneficio jubilatorio no implica la renuncia tácita ni la ruptura del vínculo con la obra social, y que la voluntad de la afiliada de mantener su afiliación fue expresada claramente. La sentencia también destaca que las leyes 23.660 y 23.661, junto con la jurisprudencia del Máximo Tribunal, respaldan que la afiliación es facultativa y que la transferencia automática no se desprende del marco normativo sin una manifestación expresa.
- La Cámara rechazó los agravios relacionados con la imposibilidad de OSDE de cumplir la transferencia, y confirmó que la demora en la incorporación fue injustificada, imponiendo las costas a las demandadas vencidas.

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