RODRIGUEZ, ALFREDO DAMIAN c/ SWISS MEDICAL S.A. s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de San Martín modificó parcialmente la sentencia en un amparo por cobertura de salud, ordenando que el valor a abonar sea el de la cuota de ingreso en el momento de afiliación, y no el plan corporativo, garantizando derechos del afiliado y reconociendo la normativa aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Alfredo Damián Rodríguez, demandó a Swiss Medical S.A. en un amparo para que se le mantenga la cobertura bajo el plan PLUS, equivalente a la antigüedad, tras finalizar su relación laboral con el Banco Santander Río S.A., y por la normativa de la ley 26.682 y resoluciones de la Superintendencia de Servicios de Salud. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a su reclamo, estableciendo que el valor a pagar sería el de la cuota de ingreso en la franja etaria del afiliado al momento de su afiliación, y no el plan corporativo, rechazando el pedido de mantener la cobertura hasta el vencimiento de 60 días y la aplicación de ciertos artículos de la normativa. La Cámara apeló y modificó la parte resolutiva, destacando que el derecho a continuidad en la cobertura se satisface con la opción por planes que tengan la misma antigüedad, sin incluir planes corporativos, ya que estos presuponen vínculo con la empresa. Se consideró que la normativa vigente en el momento del planteo (art. 6 de la resolución 2407/2023) no era aplicable por su posterior entrada en vigencia, y que el actor no había sido dado de baja ni interrumpido el servicio. La Cámara también rechazó la queja respecto a la aplicación del art. 7 y confirmó la distribución de costas, considerando que la acción fue justificada por la incertidumbre y que Swiss Medical no dejó desamparado al afiliado, sino que le indicó la suscripción en los términos de la normativa vigente.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: