Rosales, Claudio Alberto S/inhabilitación Art. 3 Cen
La Cámara Nacional Electoral revocó la sentencia que declaraba la inconstitucionalidad de las normas que impedían la habilitación electoral por condena penal, y ordenó registrar la inhabilitación solicitada en base a la fallo penal. La decisión se fundamenta en que la resolución anterior no siguió los precedentes de la Cámara y la jurisprudencia de la Corte Suprema, que exigen que la inhabilitación se disponga en un caso concreto y con petición del interesado o del Ministerio Público.
- Quien demanda (Actor): Ministerio Público Fiscal
Demandado: No se especifica, en realidad se trata de una resolución judicial en un expediente de inhabilitación electoral.
Objeto: La inaplicabilidad de la inhabilitación electoral basada en condena penal, por inconstitucionalidad de las normas que la sustentaban.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia que desestimaba la pedido de inhabilitación y ordenó que se registre la inhabilitación con base en la condena penal comunicada, considerando que la resolución anterior no respetó los precedentes y requisitos jurisprudenciales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara recordó que en 2016 declaró la inconstitucionalidad de normas que imponían restricciones automáticas de sufragio, pero que esa declaración no habilita la inclusión automática en el padrón sin un caso concreto y sin petición del interesado o del Ministerio Público. Se citan precedentes de la propia Cámara y de la Corte Suprema, que exigen que la habilitación se trate en un caso particular y que se analice la viabilidad jurídica y fáctica de votar, considerando la naturaleza del delito y las circunstancias procesales. La resolución apelada, que dispuso la inhabilitación de oficio y sin petición, contravino esos requisitos, por lo que la Cámara revoca esa decisión y ordena el registro de la inhabilitación solicitada.
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