De La Torre, Pablo Marcelo S/inhabilitación Art. 3 Cen
La Cámara Nacional Electoral revoca la sentencia que desestimó la inhabilitación electoral de Pablo Marcelo De la Torre, basándose en la inconstitucionalidad del artículo 19 inc. 2° del Código Penal y del artículo 3 inciso “e” del Código Electoral, y ordena la reinscripción del mismo en el padrón electoral tras rechazar los precedentes que avalaban la desestimación.
- Quien demanda (Actor): Ministerio Público Fiscal
Demandado: Pablo Marcelo De la Torre
Objeto: Inhabilitación electoral por condena penal y registro como elector habilitado
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la sentencia de primera instancia que desestimó la inhabilitación y ordena la inscripción del señor De la Torre en el padrón electoral.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara analizó los antecedentes jurisprudenciales, destacando que en 2016 la propia Cámara declaró la inconstitucionalidad del artículo 19 inc. 2° del Código Penal y del artículo 3 e del Código Electoral, y sostuvo que “resulta factible que en ciertos casos el legislador pueda considerar justificada la aplicación de la pena accesoria de inhabilitación” (cf. sentencia del 24 de mayo de 2016). Además, explicó que “el tratamiento de la cuestión planteada impone determinar si los precedentes de esta Cámara invocados en la resolución apelada autorizan a desestimar la inhabilitación solicitada por el Ministerio Público Fiscal, con fundamento en la condena penal comunicada.” La sentencia agregó que la inconstitucionalidad declarada en 2016 fue omitida en la resolución de primera instancia, que se dictó de oficio sin una petición del interesado o del Ministerio Público, lo cual contraviene los requisitos jurisprudenciales y normativos. La Cámara concluyó que “lo decidido no se ajusta a la jurisprudencia reseñada”, y revocó la sentencia de primera instancia, ordenando que se registre la inhabilitación solicitada basándose en la condena penal comunicada.
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