Santibáñez, José Raúl S/inhabilitación Art. 3 Cen
La Cámara Nacional Electoral revoca la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 19 inc. 2° del Código Penal y del artículo 3 inciso “e” del Código Electoral Nacional, ordenando el registro de inhabilitación electoral basado en la condena penal comunicada. La decisión se fundamenta en que la resolución apelada contravino precedentes de la Cámara respecto a la aplicación de inhabilitaciones automáticas y la necesidad de que las condiciones específicas del caso sean verificadas en un proceso concreto y con petición de las partes. La Cámara destaca que la sentencia de primera instancia se dictó de oficio, sin una petición del interesado o del Ministerio Público, en contradicción con los criterios jurisprudenciales establecidos en los expedientes CNE 3451/2014 y CNE 669/2022/1/CA1, que establecen la necesidad de verificar si la situación del condenado permite su habilitación para votar, atendiendo al tipo y naturaleza del delito, las circunstancias procesales y la posibilidad de que la parte afectada solicite la ejecución de la condena. La Cámara concluye que la resolución de primera instancia no se ajusta a los precedentes obligatorios y ordena que se registre la inhabilitación solicitada con fundamento en la condena penal comunicada.
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