Collareda, Mauricio S/inhabilitación Art. 3 Cen
La Cámara Electoral revoca la decisión de la jueza que desestimó la inhabilitación electoral de Mauricio Collareda tras considerar que no se ajustaba a la jurisprudencia vigente, y ordena la inclusión en el padrón basada en la condena penal comunicada. La resolución se fundamenta en precedentes que establecen que la inhabilitación debe verificarse en casos concretos y con petición del interesado o del Ministerio Público.
¿Quién es el actor?
Mauricio Collareda
¿A quién se demanda?
Poder Judicial de la Nación / Cámara Electoral
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución que mantiene su situación registral como elector tras una condena penal comunicada
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la sentencia de primera instancia y ordena registrar la inhabilitación solicitada, en línea con los precedentes que exigen un análisis en caso concreto y la petición expresa del interesado o del Ministerio Público
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de primera instancia había declarado la inconstitucionalidad del artículo 19 inc. 2° del Código Penal y del artículo 3 inciso “e” del Código Electoral Nacional, desestimando la inhabilitación. La Cámara señala que esa decisión no respeta los precedentes de 2016 y 2022, que establecen que la habilitación debe ser analizada en cada caso, con petición del interesado o del Ministerio Público, y que la inhabilitación por condena penal debe verificarse en función del tipo y la naturaleza del delito, así como las circunstancias procesales y fácticas. La sentencia apelada omitió estos requisitos y falló de oficio, lo que contraviene dichos precedentes, por lo que se revoca y se ordena la inclusión en el padrón de acuerdo a la condena comunicada.
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