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López, José Francisco S/inhabilitación Art. 3 Cen

La Cámara Nacional Electoral revoca parcialmente la decisión de la jueza federal en Santa Cruz, que declaró la inconstitucionalidad del artículo 19 inc. 2° del Código Penal y del artículo 3 inciso “e” del Código Electoral Nacional para mantener la situación registral del señor López, José Francisco, en base a precedentes y en atención a la constitucionalidad vigente. La Cámara ordena registrar la inhabilitación solicitada, considerando que la sentencia apelada no se ajustaba a la jurisprudencia obligatoria.

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- Quien demanda (Actor): Poder Judicial de la Nación, Cámara Nacional Electoral Demandado: Juez federal con competencia electoral en Santa Cruz Objeto: Revisión de la decisión de mantener la situación registral del señor López, José Francisco, en base a una condena penal, y orden de registrar la inhabilitación electoral solicitada. Decisión: La Cámara revoca la sentencia apelada y ordena registrar la inhabilitación solicitada por el Ministerio Público Fiscal, considerando que la resolución apelada no respetó la jurisprudencia vinculante y que las condiciones para la habilitación estaban satisfechas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se analiza la jurisprudencia de la Cámara respecto a la inconstitucionalidad de las normas que restringen el derecho de sufragio de personas con condena penal, destacando que en 2016 se declaró la inconstitucionalidad de dichas normas y que, tras cinco años sin que el Congreso legislara, la Corte Suprema de Justicia de la Nación indicó que los afectados podían solicitar la ejecución de la condena. La Cámara en sentencias del 24 de mayo de 2016 y del 6 de diciembre de 2022 estableció que la habilitación de electores debe hacerse en casos concretos, con petición del interesado o del Ministerio Público, y verificando la viabilidad jurídica y fáctica para votar, considerando las circunstancias del delito y las condiciones procesales del condenado. La resolución apelada omitió estos requisitos, dictándose de oficio, por lo que la Cámara ordena registrar la inhabilitación en base a la condena penal comunicada.

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