CABROL, LILIANA MARIA BRATRIZ c/ IOSFA s/AMPARO LEY 16.986
La sentencia de primera instancia rechaza la demanda de amparo promovida por Liliana María Beatriz Cabrol contra IOSFA, argumentando que la conducta de la obra social no fue arbitraria ni ilegal, y que no se acreditó la urgencia vital ni la necesidad exclusiva del tratamiento solicitado. La resolución confirma la improcedencia del amparo por falta de prueba de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta en la denegación de cobertura.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Liliana María Beatriz Cabrol, demanda a IOSFA solicitando la cobertura total de tratamiento odontológico integral, incluyendo prótesis y estudios necesarios para su recuperación bucal, cuya necesidad se fundamenta en una patología crónica y grave que le causa dolores y limita su vida diaria.
- La demandada, IOSFA, argumenta que la patología no reviste carácter de urgencia vital, no representa afección catastrófica, no ha sido validada por auditoría médica, y que el tratamiento no se encuentra incluido en el Plan Médico Obligatorio. La obra social sostiene que la actora no agotó la vía administrativa ni demostró que el tratamiento sea el único eficaz, además de que la patología no está prevista en la normativa vigente.
- La sentencia analiza que no se acreditó arbitrariedad o ilegalidad en la conducta de IOSFA, pues no se demuestra que la obra social haya omitido un deber legal o haya actuado con arbitrariedad manifiesta. La simple solicitud y la no respuesta de la obra social no configuran un acto ilegal ni arbitrario, y el silencio administrativo, en este contexto, no justifica la procedencia del amparo.
- Se concluye que la acción de amparo debe ser rechazada por no evidenciarse una lesión manifiesta, arbitraria o ilegal a derechos constitucionales.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: