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RENIERO, OFELIA SUSANA c/ INSSJP-PAMI s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de Paraná revoca la sentencia de primera instancia y hace lugar al amparo presentado por la actora, ordenando al PAMI que afilie a la beneficiaria en carácter de titular de una pensión no contributiva por invalidez, fundamentándose en que los derechos de la beneficiaria están garantizados por la normativa vigente y la jurisprudencia.

Recurso de apelacion Derecho a la salud Jurisprudencia Amparo Pami Afiliacion Pension no contributiva Ley 16.986 Tutela de derechos. Derechos de beneficiarios


- Quién demanda: Ofelia Susana Reniero

¿A quién se demanda?

INSSJP-PAMI

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Afiliación como titular de pensión no contributiva por invalidez y cobertura de salud.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca la sentencia de grado y ordena al PAMI la afiliación en carácter de titular.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara sostiene que los titulares de pensión no contributiva por invalidez tienen derecho a afiliarse al PAMI en carácter de titulares, conforme a la normativa vigente y la jurisprudencia consolidada, incluyendo pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia. “Los beneficiarios de pensiones no contributivas por invalidez tendrán derecho de hacer uso de los servicios del sistema de salud, siempre que no gozaren de otra obra social…”, remitiendo a la causa “B. R. A. el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ amparo ley 16.986”. La jurisprudencia y la ley 19.032, ley 23.660, ley 24.398, decretos 292/95 y 492/95, y resolución 1100/06 INSSJP respaldan este criterio. La actora resulta beneficiaria de una pensión no contributiva por invalidez y tiene derecho a la cobertura de salud a través de “Incluir Salud”, pero la normativa y jurisprudencia avalan también su derecho a afiliarse al PAMI en carácter de titular, lo cual debe ser protegido. La Corte Suprema de Justicia ha ratificado estos derechos en múltiples pronunciamientos, destacando que “los beneficiarios de pensiones no contributivas por invalidez podrán acceder a los servicios del sistema de salud, aún cuando sean beneficiarios del Programa Federal Incluir Salud”.

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