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CORONEL, LUISA ELVIRA c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS CUIT 30-666074013 Y PENSIONADOS s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de Paraná rechazó el recurso de apelación del PAMI y confirmó la sentencia que ordenó la cobertura total e inmediata de insulina glargina a una afiliada con diabetes insulino dependiente. La decisión se fundamentó en la omisión arbitraria del PAMI de responder a la solicitud y en la normativa de protección del derecho a la salud.

Derecho a la salud Medida cautelar Amparo Derecho constitucional Sistema de salud Cobertura de medicamentos Insulina glargina Ley 23.753 Arbitraria conducta de la obra social Normas de provision


- Quién demanda: Luisa Elvira Coronel

¿A quién se demanda?

PAMI (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura de la medicación INSULINA GLARGINA 100 U/ML, 48 ml por día, conforme a la prescripción médica.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la orden de la primera instancia de brindar la cobertura total e inmediata del medicamento reclamado. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos, sólo los conducentes; además, la conducta de la obra social fue arbitraria por no dar respuesta a la solicitud y omitir la autorización del medicamento, lo cual vulneró el derecho a la salud. La normativa vigente, incluyendo la Ley 23.753 y la resolución ministerial 2091/2025, garantizan la cobertura del 100% de medicamentos para diabéticos. La conducta de la demandada fue arbitraria, ya que omitió responder a la petición urgente basada en indicación médica, y la medida cautelar fue cumplida en forma provisoria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte Suprema ha señalado que los jueces no deben analizar todos los argumentos, sino los conducentes. La autorización por parte de la obra social derivada de la medida cautelar no torna abstracta la resolución de fondo. La ley 23.753 y la resolución 2091/2025 establecen la obligatoriedad de la cobertura del medicamento. La conducta de la demandada fue arbitraria por omitir responder a la solicitud fundamentada y urgente, vulnerando así el derecho a la salud. La sentencia de primera instancia es confirmada en todos sus términos, con costas a la parte vencida.

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