LOPEZ, KARINA NAZARENA c/ UNION PERSONAL s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Paraná rechazó la apelación de la actora y confirmó la sentencia que desestimó la acción de amparo contra la obra social Unión Personal, por no acreditar que la negativa a cubrir una cirugía fuera de cartilla sea arbitraria o ilegal.
Actor: Karina Nazarena López Demandado: Unión Personal (obra social) Objeto: Orden de cobertura para cirugía de reemplazo total de cadera derecha con prótesis importada recubierta en hidroxiapatita, en un establecimiento fuera de su cartilla, incluyendo honorarios, insumos, estudios y rehabilitación. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción, por considerar que la demandada actuó dentro del marco normativo, ofreciendo una alternativa con prestador de su cartilla y que la actora no probó que la negativa fuera arbitraria o ilegal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara destacó que, en general, las entidades de salud deben brindar cobertura con prestadores propios o contratados, conforme a la Resolución 201/02 del Ministerio de Salud. Sin embargo, existen excepciones cuando se demuestra que la negativa es arbitraria o ilegal. En este caso, la demandada ofreció una alternativa adecuada en la ciudad de residencia de la actora, y la actora no aportó prueba suficiente que evidenciara que la negativa fuera arbitraria. Además, la actora no acreditó que el profesional de su elección no atendiera en la obra social, y los hechos invocados carecían de prueba. La Corte Suprema ha señalado que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos sino aquellos decisivos, y que la arbitrariedad o ilegalidad debe ser clara y manifiesta. La decisión fue en línea con la normativa vigente y la jurisprudencia consolidada.
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