NINFEA, AMANDA ESTELA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo y rechazó el recurso de apelación de ANSeS, manteniendo la declaración de inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 y la orden de liquidar y devolver los montos retenidos a la actora. La decisión se fundamentó en que la actora percibió una jubilación docente bajo la ley 24.016, por lo que la norma cuestionada no resulta aplicable, y se rechazaron los agravios relacionados con la constitucionalidad del art. 25 de la Ley 24.241 y el efecto suspensivo del recurso. Además, se impusieron costas a la demandada vencida y se regularon honorarios en un 30%. La Cámara sostuvo que la normativa específica del régimen docente está sustraída del sistema general de seguridad social y que la apelación no contenía agravios fundados.
- Quién demanda: Amanda Estela Ninféa
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463, devolución de montos retenidos, orden de abstenerse de futuras deducciones, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando el recurso de apelación de ANSeS y manteniendo la declaración de inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 para la beneficiaria, en virtud de que su régimen jubilatorio es especial y no se encuentra alcanzado por dicha norma.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara recordó que la jurisprudencia consolidada de la CSJN, en la causa “Guzmán, Cristina c/ ANSeS” (Fallo 339:189, 2016), establece que el art. 9 de la ley 24.463 no resulta aplicable a quienes perciben una jubilación bajo la ley 24.016, destinada al personal docente. La sentencia anterior también precisó que el régimen de la ley 24.016 ha quedado sustraído del sistema general de la ley 24.241 y 24.463, manteniendo sus características específicas. La apelante no logró demostrar la inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241 ni fundar agravios razonados, por lo que la apelación fue rechazada. Además, se consideró que la concesión del recurso con efecto suspensivo fue firme, y las costas se impusieron a la parte vencida, conforme a la jurisprudencia del Máximo Tribunal.
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