VIDELA, JOSE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Mendoza confirma la sentencia de primera instancia que ordenó la liquidación y el reajuste de la PBU, rechazando las objeciones del ANSeS y declarando la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018, en protección del derecho del actor a la movilidad previsional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La demandante (José Luis Videla) reclama la actualización de su prestación básica universal (PBU) y el reajuste de su haber previsional conforme a la movilidad que le correspondería.
- La Cámara confirma la decisión de primera instancia, señalando que la doctrina de la CSJN en casos similares respalda la actualización de la PBU incluso adquirida durante la vigencia de la ley 24.241, considerando la naturaleza integral de los beneficios previsionales.
- Se rechazan los agravios del ANSeS respecto a la inaplicabilidad de la actualización por la fecha de adquisición del derecho y la constitucionalidad del art. 32 de la ley 24.241, ya que la jurisprudencia y los precedentes de la CSJN avalan la protección de la movilidad y la actualización de los haberes previsionales.
- La sentencia también declara la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018, en línea con la jurisprudencia de la CSJN, y ordena la liquidación y pago de la diferencia en los haberes con las correspondientes movilidades.
- Las costas se imponen a la parte vencida, y se regula un 30% de honorarios para la parte actora.
- Se desestiman los agravios relativos a la aplicación del límite doctrinal “Villanustre” y a la exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos.
- La resolución se basa en la protección del derecho previsional, la irrenunciabilidad, y la constitucionalidad de las normas que garantizan la movilidad y actualización de las prestaciones sociales.
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