S, G. M. c/ OSDE Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia que rechazó parcialmente las apelaciones en un amparo por cobertura de salud, manteniendo la condena en costas a los recurrentes vencidos y reduciendo los honorarios del profesional actuante a 23 UMA. La decisión se basa en la insuficiencia de los agravios y la correcta distribución de costas.
- Quién demanda: G. M. S.
¿A quién se demanda?
OSDE y OSOCNA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamaba cobertura de un plan de salud tras su jubilación, y cuestionaba el valor de la cuota y la falta de agotamiento de la vía administrativa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que rechazó la demanda en la parte que cuestionaba la afiliación y la cuota, y declaró desiertos los recursos por insuficiencia de agravios. Además, impuso costas a los recurrentes y reguló los honorarios del profesional actuante en 23 UMA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara señaló que los agravios no cumplen con la exigencia legal de una crítica concreta y razonada, limitándose a reiterar argumentos ya resueltos. La jurisprudencia afirma que las alegaciones deben precisar los errores del fallo y no limitarse a disentimientos. "El que expresa agravios debe demostrar el error de razonamiento en que ha incurrido el juez de grado". Asimismo, se confirma la distribución de costas en un 80% a cargo de las accionadas, considerando que la sustanciación del proceso genera gastos y que la condena en costas es un corolario del vencimiento (art. 68 CPCCN). Los honorarios del Dr. Sabadini se reducen a 23 UMA, de acuerdo con la ley 27.423 y las resoluciones vigentes.
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