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A, M. D. L. M. c/ OBRA SOCIAL MUTUALIDAD INDUSTRIAL TEXTIL ARGENTINA s/PRESTACIONES MEDICAS

La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la resolución que rechazó la apelación de la parte demandada y ratificó la fallo de primera instancia que condenó a la obra social a brindar prestaciones médicas, desestimando la pretensión de la accionada de modificar costas y honorarios. La decisión se fundamenta en que no se configuraron los requisitos para imponer costas a la parte actora, ya que la acción fue necesaria por la negativa previa del acto reclamado, y que los honorarios se ajustaron a los parámetros de la ley 27.423, valorando la extensión, complejidad, y resultado del proceso.

Costas Recurso de apelacion Honorarios Amparo Prestaciones medicas Camara federal Argentina Ley 27.423 Ley 16.986 Decisiones judiciales.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora, A., M. DE LOS M., inició una acción de amparo contra la Obra Social Mutualidad Industrial Textil Argentina, reclamando la prestación médica correspondiente.
- La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a brindar las prestaciones reclamadas, además de imponer las costas a la parte demandada.
- La demandada apeló en cuanto a la imposición de costas y a los honorarios, alegando que las costas no debían recaer sobre ella y cuestionando los montos de honorarios regulados. La Cámara rechazó estos agravios, sosteniendo que la imposición de costas a la demandada es ajustada a derecho, dado que la acción fue promovida por la amparista para resguardar derechos fundamentales y que la obligación del demandado surgió como consecuencia del inicio del proceso. Además, la regulación de honorarios fue considerada adecuada, en línea con la ley 27.423 y los criterios de extensión y complejidad de la labor.
- La Cámara también regularizó los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa, estableciendo montos conforme a la ley y las resoluciones vigentes.
- Finalmente, se impusieron las costas de la alzada a la parte vencida, en conformidad con el art. 14 de la Ley 16.986.

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