PEREZ, JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la mayor parte de la fallo impugnado, revocando parcialmente la sentencia y confirmando las decisiones respecto de los agravios relativos a la constitucionalidad, el cálculo del haber y la exención del impuesto a las ganancias, en línea con precedentes jurisdiccionales. Además, diferió la etapa de liquidación de la quita o merma confiscatoria del beneficio previsional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, en representación de José Perez, impugna aspectos relacionados con el reajuste de su beneficio previsional conforme a la Ley 24.241 y decretos dictados por el PEN, además de cuestionar la constitucionalidad de leyes y decretos específicos. La Cámara revoca parcialmente la sentencia de grado en relación con el diferimiento de la quita o merma confiscatoria del beneficio, confirmando el resto de las decisiones por entender que los agravios son sustancialmente análogos a fallos previos de esta Cámara y la Corte Suprema. En particular, se sostiene que el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426 debe ser rechazado por no corresponder su aplicación en el caso, y que las exenciones fiscales deben mantenerse conforme a jurisprudencia. La decisión también incluye la imposición de costas a la parte vencida. Fundamentos principales: "Del análisis de los agravios planteados por las partes, esta Cámara Federal de Mar del Plata remite a los fundamentos establecidos en fallos anteriores, en los cuales se ha considerado que los planteos de extemporaneidad, cálculo del haber y reajuste de la PBU, así como la constitucionalidad de decretos y leyes relacionados, deben ser resueltos en línea con la jurisprudencia consolidada. En particular, se remite a los fallos: “FARES TAIE BERTA c/ ANSeS”, “BARRAGAN, RAÚL OSCAR c/ ANSeS”, “GIANOLI, NORMA ISABEL c/ ANSeS”, “GUIRAO MARÍA c/ ANSeS” y “CIER, NILDA PILAR c/ ANSeS”, entre otros. La Cámara mantiene la validez de los criterios jurisprudenciales en cuanto a la constitucionalidad de los decretos y la exención del impuesto a las ganancias, y revoca la decisión en relación con la etapa de liquidación de la quita o merma confiscatoria, diferida para su resolución en esa etapa. Además, se confirma que la aplicación del precedente “Villanustre” no resulta adecuada en el presente caso, dado que la ley 24.241 regula la jubilación en cuestión."
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