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CIDES, GABRIELA ALEJANDRA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) Y OTRO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Cámara Federal en lo Civil y Comercial de Neuquén confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 82 inciso c) de la ley 20.628, en su texto ordenado por Decreto 824/2019, que establece que las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios en cuanto tengan su origen en el trabajo personal configuran ganancias de cuarta categoría, ordenando además la restitución de las sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias y el cese de futuras retenciones. La sentencia fundamentó que gravar las jubilaciones con dicho impuesto viola principios constitucionales de capacidad contributiva, propiedad y no confiscatoriedad, por entender que estas rentas no constituyen ganancias en el sentido técnico y vulgar del término, y que la ley excede el marco constitucional y la función social del impuesto. La decisión se sustenta en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que exige un análisis caso por caso respecto de la vulnerabilidad y la situación particular del beneficiario, y en la normativa internacional de protección de derechos humanos. La sentencia también resolvió la condena a la AFIP a informar y cesar las retenciones, con costas a las demandadas.

Inconstitucionalidad Vulnerabilidad Restitucion Impuesto a las ganancias Derechos humanos Jubilaciones Capacidad contributiva Principios constitucionales Retenciones. Inconstitucionalidad de normas tributarias

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