CIDES, GABRIELA ALEJANDRA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) Y OTRO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La actora demandó por inconstitucionalidad del artículo 82 inciso c) de la ley 20.628 y solicitó el cese de retenciones del Impuesto a las Ganancias y la restitución de lo retenido. El Juzgado Federal hizo lugar a la acción, declaró inconstitucional la norma para la actora, ordenó a la AFIP cesar las retenciones desde que quede firme la sentencia y condenó a restituir las sumas retenidas desde marzo de 2019 con intereses desde el 27/11/2024.
¿Quién es el actor?
Sra. Gabriela Alejandra Cides (jubilada del Sistema Previsional de la Provincia del Neuquén).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional y Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) — hoy ARCA según Decreto 953/2024.
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 (texto ordenado por Decreto 824/2019) —que grava jubilaciones y pensiones como ganancias—, con petición de orden de cese de retenciones futuras del Impuesto a las Ganancias y repetición (restitución) de las sumas retenidas (quinquenio máximo) con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de prescripción y se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 en la redacción cuestionada respecto de la actora; se ordenó a la AFIP que comunique al agente de retención que cese las retenciones sobre el haber previsional de la actora a partir de la firmeza de la sentencia; se condenó a la AFIP a restituir los importes retenidos desde marzo de 2019, los que se liquidarán en ejecución; y la suma devengará intereses a la tasa activa del BNA desde el 27/11/2024 hasta el pago efectivo. Las costas se imponen a las demandadas, soportadas concurrentemente.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Por ello, corresponderá hacer lugar a la demanda, declarar la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 en la redacción dada por la ley 27.617, y ordenar a la AFIP que por donde corresponda, haga saber a su agente de retención que deberá cesar en los descuentos que se les efectúa en razón del Impuesto a las Ganancias regulado por la ley 20.628 correspondiendo que la AFIP restituya los importes retenidos en concepto de Impuesto a las Ganancias desde el 1 de marzo de 2019, fecha en que adquirido el beneficio previsional -sin perjuicio de lo que se decida sobre la defensa de prescripción que se analizará a continuación-, monto que se dilucidará en la etapa de ejecución de sentencia, a cuyo fin se librará oficio a la AFIP y al organismo previsional para que informen los importes retenidos desde entonces."
2) "En cuanto a los intereses reclamados, ... en nuestro supuesto, no medió una intimación anterior a la notificación del traslado de la demanda, motivo por el cual se tomara como fecha a los fines del cálculo de los intereses la fecha de la notificación de demanda acaecida el 27//11/2024. En suma, se admitirá el reclamo por repetición por la suma reclamada, a la que se adicionarán los intereses a la tasa señalada desde el 27/11/2024 hasta el efectivo pago."
3) "Así, en nuestro caso, el plazo de prescripción para reclamar la restitución del tributo que fue retenido de los haberes abonados en 2019, imputados a ese mismo período fiscal, comenzó a computarse el 1 de enero de 2020 y hubiese vencido por tanto el 1 de enero de 2025, fecha posterior a la de interposición de la demanda, por lo que corresponderá rechazar la excepción de prescripción planteada por AFIP."
- Disidencia relevante: el Juez Lozano (voto en minoría en la Alzada, citado en el fallo) sostuvo en otros precedentes que no era necesario analizar si el ingreso jubilatorio es o no "ganancia" y que la cuestión debía centrarse en cuánto del haber puede gravarse, defendiendo que la nulidad general no procedía si se respetan mínimos no imponibles. Esa postura fue mencionada por la jueza como disidencia de la Alzada y como opinión que no se comparte en este pronunciamiento; sin embargo, la decisión adoptada se ajusta a la doctrina mayoritaria de la Cámara en autos citados y a la interpretación que considera vigente la obligación de comprobar la afectación y la vulnerabilidad del jubilado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: